¿Que es el Observatorio Nacional 5G?

Ya se ha iniciado el proceso para incorporar la tecnología 5G a Sudamérica a través de un cable submarino que desde Japón, vía Nueva Zelandia, llegará al continente, específicamente a costas chilenas, pasando por isla de Pascua y Juan Fernández.

Si bien es cierto la tecnología 5G será para la isla de Robinson Crusoe, la licitación del Estado Chileno obliga a la empresa que se la adjudique, que entregue acceso 4G a la isla Alejandro Selkirk, específicamente a la “Rada de la Colonia”.

Dentro de las medidas que el Estado está implementando para optimizar el uso de la tecnología 5G en nuestra sociedad, está la creación del “Observatorio Nacional 5G”, cuya norma de creación transcribimos integra

ESTABLECE OBJETIVOS Y OTORGA NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LA INSTANCIA DE COOPERACIÓN DENOMINADA OBSERVATORIO NACIONAL 5G


    Santiago, 9 de diciembre de 2020.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:   

Núm. 2.312 exenta.        

Vistos:        

a) Los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado.   

b) La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.   

c) La Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones.   

d) La ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.   

e) El decreto ley N° 1.028 de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado.   

f) El decreto ley N°1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.   

g) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás normativa aplicable.        

Considerando:        

1. Que la quinta generación de redes inalámbricas de telecomunicaciones, conocidas como “redes 5G”, constituyen un estándar tecnológico de avanzado diseño y desarrollo que introduce mejoras significativas al paradigma de las redes actualmente en uso, fundamentalmente debido a su gran capacidad, alta velocidad y baja latencia. Ello ha motivado a que diversos Estados se encuentren concursando o subastando frecuencias del espectro radioeléctrico para promover el despliegue oportuno de las redes 5G, con el fin de fomentar la innovación en los mercados, mejorar el rendimiento de la economía y profundizar la calidad de vida de las y los ciudadanos.   

2. Que la implementación oportuna de la tecnología 5G en Chile ofrece la posibilidad de desarrollar aplicaciones y productos innovadores en diversos sectores de la industria y sociedad, así como también mejorar la experiencia del usuario que demanda servicios de conectividad digital de alta calidad.   

3. Que el pasado 5 de diciembre de 2019, se instaló el Plan Social de Desarrollo Digital, liderado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones –en colaboración con el Banco Interamericano Desarrollo en Chile, quien participa como Secretario Técnico del mismo– en el cual participan diversas instituciones del sector público, privado, social, académico y del ámbito internacional, con el propósito de fortalecer la política de telecomunicaciones en materias de inclusión digital, innovación y adopción responsable de tecnologías emergentes como 5G.   

4. Que para el cumplimiento de sus objetivos, el Plan Social de Desarrollo Digital cuenta con cuatro mesas técnicas, presididas cada una por una institución pública en colaboración con la Subsecretaría de Telecomunicaciones: (i) Inclusión digital, presidida por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; (ii) Innovación para la igualdad social y desarrollo productivo, presidida por la Corporación de Fomento de la Producción; (iii) Plan 5G, presidida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y (iv) Ciberseguridad en 5G, presidida por el CSIRT Chile.   

5. Que dada la relevancia sobre la innovación para el desarrollo social y productivo, y la adopción responsable de la tecnología 5G en Chile, se presentó a los integrantes del Plan Social de Desarrollo Digital el proyecto Observatorio Nacional 5G que sustituirá a la mesa (ii) de dicho Plan, con el objeto de identificar, desarrollar y documentar casos de usos basados en la tecnología 5G que permitan conocer y comunicar a la sociedad su impacto social, económico, técnico y regulatorio en Chile.   

6. Que resulta relevante contar con un mecanismo de coordinación y cooperación entre instituciones públicas, sociales, privadas y académicas para generar sinergias en la investigación de la tecnología 5G, así como la identificación y desarrollo de casos de uso que nos permitan a nivel nacional identificar y comprender los retos y desafíos de esta tecnología.   

7. Que, en atención a la necesidad de contar con capacidades de investigación, desarrollo e innovación, así como para los fines de vinculación con el medio, resulta de especial importancia la cooperación con entidades académicas para abordar el análisis de impacto productivo, económico y social de los casos de uso de la tecnología 5G.   

8. Que con fecha 17 de agosto de 2020, se anunció la iniciativa denominada Campus 5G con el objetivo de que instituciones de investigación públicas y privadas realicen pruebas, estableciéndose como laboratorios de experimentación de procesos con la finalidad de que la información obtenida sirva para generar publicaciones técnicas sobre el alcance y oportunidades de la tecnología 5G a nivel nacional.   

9. Que a través de la innovación en espacios controlados para el desarrollo de casos de uso es posible conocer y advertir los efectos positivos y negativos de la tecnología 5G, así como fomentar la cooperación entre instituciones públicas, privadas, sociales y académicas para generar investigación, conocimiento y desarrollo de la tecnología 5G en Chile.         Resuelvo:


         Artículo único.- Apruébese reglamento interno para la operación de la instancia de cooperación bajo la denominación Observatorio Nacional 5G.
     Título I    Disposiciones Generales     
    Artículo 1°. El presente reglamento interno de operación del Observatorio Nacional 5G del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a cargo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, tiene por objeto establecer los objetivos y las normas básicas de funcionamiento de dicha instancia.    Los objetivos principales del Observatorio Nacional 5G serán los siguientes:         a) Constituir una instancia de coordinación, cooperación e intercambio de conocimiento en materia de tecnologías 5G, que contemple: (i) el desarrollo de casos de uso en el sector público, privado, social y académico; (ii) el diseño de servicios digitales basados en la tecnología 5G a través de espacios controlados “sandbox” para identificar su impacto en la regulación y los servicios que se ofrecen a la población en general; (iii) contar con redes de innovación en 5G; (iv) facilitar a las instituciones la identificación de fondos nacionales e internacionales para el desarrollo e investigación de casos de uso, y (v) difundir los avances y conocimiento de Chile en torno a la tecnología 5G.    b) Identificar y desarrollar casos de uso basados en la tecnología 5G que nos permitan conocer su impacto social, económico, técnico y regulatorio en Chile.    c) Documentar casos de uso en materia de 5G con la finalidad de identificar y dar a conocer el impacto social, económico, industrial y tecnológico de esta tecnología en Chile.    d) Contribuir a la estandarización e innovación, así como para alinear estrategias y compartir el conocimiento existente en torno a la tecnología 5G.    e) Difundir publicaciones, investigaciones, capacitaciones y/o cualquier actividad de conocimiento sobre la tecnología 5G.     
    Artículo 2°. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:         a) Actividad de conocimiento: Cualquier actividad que realicen los integrantes del Observatorio Nacional 5G tales como webinar, taller, diplomado, curso, evento, encuentro, entre otros.    b) Casos de uso: Proyectos piloto desarrollados por los integrantes del Observatorio Nacional 5G para la investigación y conocimiento de la tecnología 5G en diversos sectores sociales, económicos e industriales, previa autorización para fines experimentales conforme a la legislación aplicable.    c) Registro Nacional del Observatorio: Base de datos de personas naturales y jurídicas adheridas al Observatorio Nacional 5G.    d) Investigación: Cualquier proyecto y/o estudio que desarrollen los integrantes del Observatorio Nacional 5G en torno a la tecnología 5G.    e) Asamblea de Gobierno: Equipo coordinador y facilitador de las actividades relacionadas con el Observatorio Nacional 5G.    f) Observatorio Nacional 5G: Instancia de cooperación y coordinación nacional entre instituciones públicas, privadas, sociales y académicas, interesadas en participar en diversas acciones en materia 5G.    g) Publicaciones: Cualquier documento digital, generado por los integrantes del Observatorio Nacional 5G, tales como libro, revista, artículo, página web, informe, folleto, material de aprendizaje, entre otros.    h) Sence: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.    i) Sitio Virtual: Portal de internet del Observatorio Nacional 5G.    j) Subtel: Subsecretaría de Telecomunicaciones.     
    Artículo 3°. El Observatorio Nacional 5G constituye un espacio para el intercambio de conocimiento en torno a esta tecnología, así como para la identificación, fomento y desarrollo de casos de uso para conocer su impacto social y económico. En ningún caso el Observatorio constituirá una plataforma de regulación en materia de telecomunicaciones, siendo esta una atribución exclusiva de la Subtel.     
    Título II    Actividades del Observatorio Nacional 5G     
    Artículo 4°. Las personas naturales y jurídicas que formen parte del Observatorio Nacional 5G, podrán realizar las siguientes actividades:         a) Difundir actividades de conocimiento, investigaciones y/o publicaciones sobre la tecnología 5G en el Sitio Virtual.    b) Participar en el desarrollo, ejecución, documentación y difusión de los casos de uso en 5G.    c) Difundir contenidos relacionados con los retos y desafíos de la tecnología 5G.    d) Visualizar información relacionada con la infraestructura pasiva 5G disponible en el país.     
    Artículo 5°. Para facilitar la ejecución de las actividades se proporcionará a los integrantes del Observatorio Nacional 5G diversos formatos y/o estándares para compartir y difundir información.     
    Artículo 6°. La ejecución de los casos de uso requerirá de autorización por parte de la Subtel, conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia.     
    Artículo 7°. Los interesados podrán participar en las actividades del Observatorio Nacional 5G de acuerdo con las herramientas disponibles en el Sitio Virtual. Todas las actividades que se realicen en el marco del Observatorio Nacional 5G serán sin fines de lucro y de libre acceso al público.     
    Artículo 8°. La cooperación institucional y el desarrollo de las actividades que deriven del Observatorio Nacional 5G se basarán en los siguientes principios:         . Las necesidades del usuario primero: Centrarse en las necesidades de los usuarios.    . Reutilizar y construir sobre iniciativas actuales: las iniciativas que funcionan deben ser reutilizables para futuros proyectos de colaboración, crear marcos de políticas y herramientas que otros ecosistemas digitales puedan complementar e implementar.    . Diseñar con datos: dejamos que los datos impulsen la toma de decisiones.    . Hacemos el trabajo duro para hacer las cosas simples: hacer que algo se vea simple es fácil. Hacer que algo sea fácil de usar es mucho más difícil, especialmente cuando los sistemas subyacentes son complejos, pero es lo que tenemos que hacer.    . Iterar: la mejor manera de diseñar un conjunto de herramientas de políticas es comenzar de a poco, iterar y volver a iterar. Lanzar productos mínimos viables temprano, probarlos con usuarios reales, pasar de alfa a beta agregando funciones, eliminando cosas que no funcionan y haciendo mejoras basadas en los comentarios de los usuarios. La iteración reduce el riesgo. Hace improbables los grandes fracasos y convierte los pequeños fracasos en lecciones. Si un prototipo no funciona, hay que desecharlo y comenzar de nuevo.    . Diseñamos para todos: el diseño de políticas accesibles es un buen diseño. Todo lo que construimos debe ser lo más inclusivo y asequible posible.    . Comprender el contexto: no estamos diseñando para una industria o sector en particular, estamos diseñando para personas.    . Diseñamos políticas digitales convergentes: un conjunto de herramientas de políticas es algo que ayuda a los ecosistemas digitales a adoptar mejor la tecnología. Nuestro trabajo es descubrir las necesidades de los usuarios y crear un conjunto integral de herramientas de políticas que satisfaga esas necesidades.    . Somos coherentes, no uniformes: debemos usar el mismo lenguaje y los mismos patrones de diseño siempre que sea posible. Esto ayuda a las personas a familiarizarse con el diseño de la política pública, pero cuando esto no sea posible, debemos asegurarnos de que nuestro enfoque sea coherente.    . Trabajamos de forma abierta y colaborativa: compartimos lo que estamos haciendo siempre que podemos. Con colegas, con usuarios, con el mundo. Compartimos hallazgos, diseños, ideas, intenciones. Gran parte de lo que estamos haciendo solo es posible gracias a colaboraciones abiertas.     
    Título III    De la Integración del Observatorio Nacional 5G     
    Artículo 9°. Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá participar y cooperar en los objetivos y actividades del Observatorio Nacional 5G, quienes formarán parte del Registro Nacional del Observatorio.     
    Artículo 10°. Para formar parte del Observatorio Nacional 5G los interesados deberán remitir a la Subtel una carta de adhesión según el procedimiento que para tal efecto se publique en el Sitio Virtual del Observatorio Nacional 5G. En la carta de adhesión los interesados en ser parte del Observatorio Nacional 5G indicarán si desean participar en la Asamblea de Gobierno.     
    Título IV    De la gobernanza del Observatorio Nacional 5G     
    Artículo 11°. El Observatorio Nacional 5G contará con una Asamblea de Gobierno integrada por un representante de las instituciones de los siguientes sectores: público, social, académico y privado en Chile.    Los integrantes de la Asamblea de Gobierno serán electos de manera anual mediante un método estadístico de selección aleatoria basado en los datos del Registro Nacional del Observatorio que hayan manifestado su interés en ser parte de la Asamblea de Gobierno a través de la Carta de Adhesión.     
    Artículo 12°. La Asamblea de Gobierno tiene por objeto facilitar a los integrantes del Observatorio Nacional 5G la coordinación y el desarrollo de las actividades que deriven del mismo, así como su difusión en el Sitio Virtual. Para facilitar las actividades de coordinación de la Asamblea de Gobierno, esta se auxiliará del Secretario Técnico del Plan Social de Desarrollo Digital.     
    Artículo 13°. La Asamblea de Gobierno sesionará al menos dos veces durante un año de forma presencial o virtual, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:         a) Designar a los integrantes de la Asamblea de Gobierno que presidirá anualmente el Observatorio Nacional 5G, conforme a un método estadístico de selección aleatoria.         b) Elaborar el plan anual de trabajo en colaboración con los integrantes del Observatorio Nacional 5G.    c) Coordinar las actividades y el plan anual de trabajo.    d) Administrar el Sitio Virtual a través de la Subtel.    e) Generar un informe anual de las actividades del Observatorio Nacional 5G.    f) Preparar la agenda de los asuntos a tratar en las sesiones de la Asamblea de Gobierno.    g) Convocar, organizar y presidir las sesiones de seguimiento del Observatorio Nacional 5G.     
    Artículo 14°. Las actividades que resulten del Observatorio Nacional 5G se concentrarán en el Sitio Virtual, sin perjuicio de que su difusión se realice por diversos medios.     
    Artículo 15°. La documentación de los casos de uso 5G se realizará con base en un estándar de documentación que estará disponible en el Sitio Virtual.     
    Título V    De los casos de uso     
    Artículo 16°. El desarrollo de casos de uso 5G requiere previa autorización de Subtel conforme a la legislación aplicable.    Para facilitar la difusión de los casos de uso 5G, los integrantes podrán registrarlos y difundirlos a través del Sitio Virtual del Observatorio Nacional 5G.    Al finalizar el caso de uso, los integrantes podrán compartir su experiencia a través del Sitio Virtual destacando los retos y desafíos relacionados con la adopción responsable de la tecnología 5G en cada uno de los sectores industriales en que se aplique.     
    Artículo 17°. A través del Sitio Virtual se difundirán las convocatorias nacionales e internacionales para que cualquier persona pueda acceder a centros de innovación y/o fondos para el desarrollo de casos de uso 5G.     
    Título VI    Del registro de actividades de conocimiento, publicaciones y/o investigaciones     
    Artículo 18°. Para impulsar ecosistemas de emprendimiento podrán llevarse a cabo diversas actividades tales como jornadas y eventos para debatir sobre las últimas tendencias en materia de 5G en el ecosistema nacional; realizar seminarios temáticos en materias específicas 5G con la participación de centros, universidades y empresas del sector; organizar sesiones dirigidas al ecosistema startup para el debate de futuras tendencias tecnológicas debidas al despliegue de 5G; organizar sesiones sobre transformación digital enfocada al impacto social y económico de la tecnología 5G, entre otras.     
    Artículo 19°. Los integrantes del Observatorio Nacional 5G podrán registrar actividades de conocimiento y compartir enlaces a publicaciones digitales, investigaciones y/o a cualquier actividad de conocimiento que serán difundidos a través del Sitio Virtual.    La información y enlaces que compartan los integrantes a través del Sitio Virtual del Observatorio Nacional 5G se realiza únicamente para efectos de su difusión a la población en general sin que su contenido sea responsabilidad de la Subtel o de la Asamblea de Gobierno.     
    Artículo 20°. La Subtel podrá realizar convocatorias a la sociedad en general, personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales, para participar y contribuir con su opinión, experiencia y comentarios en torno a la tecnología 5G, a través de mesas de trabajo que podrán ser virtuales o presenciales según la metodología que establezca la Subtel. Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.     
    Artículo 21°. Las actividades del Observatorio Nacional 5G se difundirán a través del Sitio Virtual, tales como aplicabilidad de 5G en diferentes sectores industriales; resultados de los casos de uso; eventos para la difusión del 5G orientado a su aplicabilidad práctica en sectores productivos; promoción y difusión de capacitaciones, publicaciones, investigaciones o cualquier actividad de conocimiento.     
    Artículo 22°. En el marco del Observatorio Nacional 5G se organizarán seminarios y jornadas informativas de forma presencial o virtual a lo largo del territorio nacional. Para facilitar el conocimiento del 5G e impulsar la definición de iniciativas de colaboración público-privada para la formación en esta tecnología, la Subtel podrá colaborar con el Sence y las Universidades interesadas para tales efectos.     
    Disposiciones transitorias     
    Primera. La presente norma entrará en vigor el primer día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.    Segunda. La presente normativa no se contrapone con las disposiciones legales, normas y/o convenios vigentes por los que se rija Subtel.    Tercera. Las instituciones que cuenten con convenio suscrito con la Subtel para realizar actividades en torno a la tecnología 5G podrán formar parte del Registro Nacional del Observatorio.    Cuarta. En la gestión de las actividades que deriven del Observatorio Nacional 5G se fomentará el uso de medios digitales conforme a la Ley 21.180 sobre la Transformación Digital del Estado.    Anótese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web institucional de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.- Pamela Gidi Masías, Subsecretaria de Telecomunicaciones.   

Lo que transcribo para su conocimiento.-

Le saluda atentamente a usted, Jozsef Markovits Alarcón, Jefe División Jurídica.

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